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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9º.
Modifícase el artículo 101 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 101º. Descargue de la mercancía.
Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto quedará bajo responsabilidad del transportador o del Agente de Carga Internacional, según sea el caso, hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al importador o al Usuario Operador de la Zona Franca en la cual se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre venga consignado, o se endose el documento de transporte, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del Agente de Carga Internacional o puerto, según el caso, hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada o hasta su ingreso a Zona Franca.
Concordancias Legales
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 101
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - DESCARGUE