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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3807 DE 2003
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1.
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2003 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por dieciocho punto ochenta y nueve (18.89), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta punto veintiséis (60.26) en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2003.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 73
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS
DETERMINACION DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
DETERMINACION DEL COSTO DE LAS ACCIONES ACTIVOS FIJOS