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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
376
Título
Texto
Artículo 376. Monto de los bienes que se pueden introducir a una zona franca transitoria para uso, consumo o distribución.
Conforme con lo previsto en el artículo 410-13 del decreto 2685 de 1999, el monto de las mercancías de origen extranjero que cada usuario expositor podrá introducir para uso, consumo o distribución gratuita dentro del recinto ferial autorizado como Zona Franca Transitoria será el correspondiente a los siguientes valores:
a) US $ 1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cuando la duración del evento sea inferior o igual a tres (3) días.
b) US $ 2.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cuando la duración del evento sea superior a tres (3) días e inferior o igual a cinco (5) días.
c) US $ 3.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cuando la duración del evento sea superior a cinco (5) días.
Estas mercancías deberán consumirse o distribuirse durante el evento dentro del recinto ferial. En caso contrario, deberán ser embarcadas al exterior, trasladadas a una zona franca permanente, zona franca permanente especial, a otra zona franca transitoria o importarlas al resto del territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 410-15 del decreto 2685 de 1999.
(Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
INTRODUCCION DE MERCANCIAS A ZONA FRANCA TRANSITORIA