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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO 8o. El inciso segundo del artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985 quedará así :

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%)