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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
34
Título
Texto
ARTÍCULO 34.
Adiciónese el parágrafo 3o al artículo
336
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“
Parágrafo 3o.
Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo
340
del Estatuto Tributario.
2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo.
3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo
340
del Estatuto Tributario se homologarán a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número
000139
de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen”.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0340.
RESOLUCIÓN 0139 DE 2012
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0336. Paragf 3
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO (IMAS) - CALCULO