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DECRETO 0703 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 703
14 DE MARZO DE 1997

Por el cual se fija un plazo para la presentación y pago de la declaración de Renta y Complementarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO

Que las entidades del Sector Cooperativo de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 79 de 1988, deben celebrar las reuniones de las asambleas generales dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares, y las de integración dentro de los cuatro (4) primeros meses del año;

Que las entidades obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente, deben hacerlo a más tardar un mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar.
DECRETA

ARTICULO 1.- Las entidades del Sector Cooperativo del régimen especial, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del Decreto 2300 de 1996 de acuerdo al último dígito del NIT.

Las entidades cooperativas de Integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996, hasta el 5 de junio de 1997.

Parágrafo.- Las entidades del sector cooperativo obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente ante el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, deberán presentar la solicitud a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar.