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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
31
Título
Texto
ARTICULO 31º ADQUISICION DE TITULOS CON RENDIMIENTOS VENCIDOS DE NO AUTORRETENEDORES:
Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera un título con pago de intereses vencidos, de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sometido a retención en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberán practicar al enajenante, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Cuando el título es adquirido durante el primer período de rendimientos para el enajenante del título: sobre la diferencia positiva entre el precio de la enajenación y el precio de compra del título, según la información consignada en la constancia de enajenación.
2. Cuando el título es adquirido durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el enajenante del título: sobre la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el valor nominal del título.
Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, entendiendo como precio de enajenación, el precio de registro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 2318 DE 2013 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE TITULOS CON RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS