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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
202
Título
Texto
Artículo 202º. Mercancías importadas en cumplimiento de garantía.
El valor aduanero de las mercancías importadas que hayan sido reparadas en el exterior en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, independientemente de que proceda o no, estará constituido por el valor agregado en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por el envío y devolución de la mercancía.
El valor agregado en el exterior comprende el precio pagado o por pagar por concepto de la reparación de las mercancías, incluido el valor de los materiales, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero.
El valor de la mercancía, el valor agregado y la fecha de reparación, deberán ser demostrados con las facturas que los acrediten, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 172 de esta Resolución.
Cuando la reparación sea asumida en su totalidad por el vendedor, para efectos aduaneros, el valor agregado en el exterior como componente de la base gravable, será igual a cero (0)
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(Modificado por Resolución 7002 de 2001, art. 57)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 172
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 57
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS IMPORTADAS EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA