Tratándose de operaciones de transferencia temporal de valores, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Sala General de la superintendencia de Valores y la superintendencia Bancaria, habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre los rendimientos financieros generados por los títulos de renta fija para los tenedores, y a realizar los ajustes de retención correspondientes, al momento de las transferencias de éstos con base en el precio fijado en el contrato de la respectiva transferencia, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyen.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 395 DECRETO 700 DE 1997 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395 DECRETO 0700 DE 1997 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RETENCION EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS