La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición, si los bienes solo fueren muebles. Si hubiere inmuebles, la sucesión quedará liquidada en la fecha del registro de dicha sentencia.
Los bienes destinados a fines especiales, en virtude de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementrios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso los bienes y rentas respectivas se gravan a quienes los hayan recibido como donación o asignación. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 5 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 7 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 11 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES SUCESIONES ILIQUIDAS