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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo175
Título
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA.

ARTICULO 175. DEDUCCIÓN, PROVISIONES Y RESERVAS DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1731 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.