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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2236 DE 2010
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2010 ARCHIVO COORDINACION D DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTION DE NORMATIVA Y DOCTRINA
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.653 DE MARZO 16 DE 2010.

ADICIONÓ EL ARTÍCULO 11-1 A LA RESOLUCIÓN 3133 DEL 9 DE ABRIL DEL 2008.
RESOLUCIÓN 2236
11 de marzo de 2010

Por la cual se adiciona la Resolución 3133 de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

RESUELVE


ARTICULO 1. Adiciónase la Resolución 3133 del 9 de Abril de 2008, con el siguiente artículo, el cual quedará así:

ARTICULO 11-1. Transitorio. Actualización cuadros insumos productos aprobados antes del 1 de junio de 2008. Los cuadros insumo producto aprobados antes del 1º de Julio de 2008 y que continúan siendo utilizados en los estudios de demostración, deberán ser actualizados por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los términos y condicionas previstos en la presente Resolución y hasta el 30 de Julio de 2010.

Vencido el término al que se refiere el inciso anterior, sin que se hubieren realizado las anteriores actualizaciones; la Subdirección de Registro Aduanero, evaluará los estudios de demostración a los compromisos de exportación con la información que repose en su dependencia al momento del vencimiento para la presentación de los mismos.

No procederá autorización de prorroga en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Resolución 1860 de 1999, si el fundamento es la no actualización del cuadro insumo producto en los términos previstos en el presente articulo.

Expedido el resultado del estudio de demostración de los compromisos de exportación, el usuario de los sistemas especiales de importación – exportación deberá dar aplicación a los previsto en los artículos 173 a 179 del Decreto 2685 de 1999, según sea el caso.

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 11 de marzo de 2010


NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General
Documento creado el 08/31/2010