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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo413
Título
Sección II
Declaración de Importación Simplificada

Artículo 413º. Presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Los comerciantes establecidos en el territorio de las Zonas amparadas por el Régimen Aduanero Especial, inscritos en la respectiva Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas, podrán importar mercancías mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, sólo con el pago del impuesto sobre las ventas, liquidado sobre el valor en aduana de las mercancías, dentro de los dos (2) meses siguientes a su llegada al territorio aduanero nacional, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el efecto, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos a que se refiere el artículo 435 del Decreto 2685 de 1999, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.

La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, deberá presentarse de conformidad con los artículos 10, 11, 434 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.