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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0535 DE 1987
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1987. ARCHIVOS DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
ARTICULO 8o. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.
En el caso de las loterias no se hará retención cuando elpago o abono en cuenta sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.).
ARTICULO 9o. Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de auto-retención.
ARTICULO 10o. No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siemptre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.
ARTICULO 15. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el artículo 24 del Decreto 260 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997