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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0535 DE 1987
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1987. ARCHIVOS DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
ARTICULO 8o. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.

En el caso de las loterias no se hará retención cuando elpago o abono en cuenta sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.).

ARTICULO 9o. Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de auto-retención.

ARTICULO 10o. No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siemptre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.


ARTICULO 15. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el artículo 24 del Decreto 260 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.


Documento creado el 12/09/1997