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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.2.1.1.
TítuloAgentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial.
TÍTULO 2
Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA
CAPÍTULO 1
Agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas – IVA

Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

(Art. 18, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Art. 27, Decreto 522 de 2003)