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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0487 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1.- Bonos de solidaridad para la Paz. Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) denominados BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Esta operación no afecta al cupo de endeudamiento autorizado al Gobierno Nacional de conformidad con las leyes vigentes.
Los bonos de solidaridad para la paz son títulos a la orden, tendrán un plazo de siete (7) años y devengarán un rendimiento anual igual al ciento diez por ciento (110%) de la variación de precios al consumidor ingresos medios certificado por el DANE. El valor total del capital será pagado en la fecha de redención del título y los intereses se reconocerán anualmente. Las condiciones de emisión y colocación de los títulos serán establecidas por el Gobierno Nacional.
Concordancias Legales
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ