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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1402 DE 1991
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ART. 4o- Conversión de divisas objeto del saneamiento fiscal. Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1990 se hubieren acogido al saneamiento fiscal de divisas y bienes poseídos en el exterior, en los términos de la Ley 49 de 1990 (1) y sus normas reglamentarias y soliciten la conversión de las divisas objeto del mismo, no estar n obligados a efectuar la auto- retención en la fuente establecida en este decreto, siempre y cuando presenten la copia de dicha declaración, para que a su respaldo, la entidad financiera o casa de cambio deje constancia, con sello y firma, de la parte del valor del saneamiento que es objeto de conversión. La entidad financiera o casa de cambio, conservar fotocopia de la mencionada declaración con la respectiva constancia, para presentarla a las autoridades tributarias cuando así lo exijan. Cuando se pretenda convertir divisas, por encima del monto objeto del saneamiento, deber cumplirse con la auto-retencion en la forma establecida en este decreto.
Concordancias Legales
LEY 49 DE 1990 ART. 1
DECRETO 836 DE 1991 ARTS. 1, 2
DECRETO 549 DE 1991 ART. 1
DECRETO 841 DE 1991 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 8
DECRETO 2539 DE 1994 ART. 3
DECRETO 0515 DE 1997 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORRETENEDORES