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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1402 DE 1991 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
ART. 4o- Conversión de divisas objeto del saneamiento fiscal. Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1990 se hubieren acogido al saneamiento fiscal de divisas y bienes poseídos en el exterior, en los términos de la Ley 49 de 1990 (1) y sus normas reglamentarias y soliciten la conversión de las divisas objeto del mismo, no estar n obligados a efectuar la auto- retención en la fuente establecida en este decreto, siempre y cuando presenten la copia de dicha declaración, para que a su respaldo, la entidad financiera o casa de cambio deje constancia, con sello y firma, de la parte del valor del saneamiento que es objeto de conversión. La entidad financiera o casa de cambio, conservar fotocopia de la mencionada declaración con la respectiva constancia, para presentarla a las autoridades tributarias cuando así lo exijan. Cuando se pretenda convertir divisas, por encima del monto objeto del saneamiento, deber cumplirse con la auto-retencion en la forma establecida en este decreto.