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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2585 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
DECRETO 2585
23 de diciembre de 1999
Por medio del cual se reglamenta el artículo 335 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política

DECRETA

Artículo 1º. En desarrollo del articulo 335 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente posea activos no monetarios que le den el derecho a percibir un flujo futuro garantizado de ingresos, y dicho flujo comprenda una parte expresada en moneda extranjera, la reexpresión contable y tributaría del activo no monetario, en la parte que da derecho al flujo en moneda extranjera, se deberá efectuar con base en la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del período contable para la respectiva moneda, sin perjuicio de la reexpresión contable y tributaria por el PAAG, para la parte del activo que da derecho a percibir un flujo de ingresos en moneda nacional.

Artículo 2º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público


Documento creado el 03/16/2000