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LEASING
TextoDECRETO No.1799 DE 1994
(AGOSTO 3)
Por medio del cual se autorizan unas operaciones a las Compañías de Financiamiento Comercial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 48 numeral 1 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
y con sujeción a la Ley 6a. de 1971,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. Actividades en operaciones de leasing internacional. En las operaciones de leasing internacional las compañías de financiamiento comercial podrán efectuar la revisión de los documentos referentes a la celebración de los contratos de leasing, la gestión de cobro de la cartera proveniente de dichos contratos, y la canalización de la información requerida para el desarrollo de los mismos.
ARTICULO 2o. Operaciones de leasing internacional. Autorízase a las compañías de financiamiento comercial a participar, en calidad de copropietarios con compañías de leasing extranjeras en operaciones de leasing internacional realizadas entre un locatario nacional y la compañía de leasing extranjera, hasta un quince por ciento (15%) del costo del bien.
ARTICULO 3o. Leasing de exportación. Las compañías de financiamiento comercial podrán realizar operaciones de leasing en las cuales el bien sea exportado, sujetándose al régimen de cambios internacionales. Los ingresos provenientes de dichas operaciones tendrán el carácter de exportación de bienes y servicios para todos los efectos legales.
La exportación a que se refiere el inciso anterior, se realizará bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
ARTICULO 4o. Subarrendamiento financiero (subleasing). Las compañías de financiamiento comercial podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes en leasing para ser entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en Colombia. En este evento, la compañía de financiamiento comercial deberá estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien en subarriendo.
ARTICULO 5o. Leasing en copropiedad. Varias compañías de financiamiento comercial podrán entregar conjuntamente en arrendamiento financiero, bienes respecto de los cuales sean copropietarias.
ARTICULO 6o. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.