<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3915 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, deberán realizarla de la siguiente forma:
a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución.
Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.
b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.
c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION INFORMATIVA CONSOLIDADA
DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL - PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PRESENTACION