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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
393-24
Título
Texto
Artículo 393-24.
Requisitos generales de la solicitud de calificación como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios y usuario comercial
.
Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el usuario operador, acompañada de la siguiente información:
1. Razón y objeto social, domicilio, número de Registro Unico Tributario, representante legal y suplentes, miembros de la Junta Directiva y socios con excepción de los socios y accionistas de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.
2. Descripción del proyecto a desarrollar.
3. Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social.
4. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero.
5. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.
6. Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Cuando se pretenda prestar servicios de salud, concepto previo del Ministerio de la Protección Social.
8. Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario industrial o comercial de Zona Franca.
9. Comprometerse a obtener certificación en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como usuario industrial o comercial de Zona Franca;
10. Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del representante legal de la persona jurídica solicitante en la que indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.
11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en Zona Franca;
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
12. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo.
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
13. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V.), compromiso de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
14. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 S.M.M.L.V.) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V.), compromiso de realizar una nueva inversión por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
15. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V.), compromiso de realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (11.500 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
16. Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales, comprometerse a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y a cumplir el cronograma en las condiciones y términos previstos en el numeral 13 del artículo 393-3 del presente Decreto.
(Adicionado este numeral por el Decreto 4051 de 2007)
Parágrafo.
En desarrollo de su objeto, el usuario operador podrá exigir información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos para la calificación de usuarios en la Zona Franca.
Parágrafo 2.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá certificar que el usuario no tenga deudas exigibles con la entidad, o si las tiene que exista acuerdo de pago vigente y, que ni el representante legal ni sus socios han sido sancionados con cancelación por violación a las normas aduaneras.
(Adicionado este parágrafo por el Decreto 4051 de 2007)
Parágrafo 3.
En el evento en que dentro del año siguiente a la calificación del Usuario Industrial o Comercial se aumente el valor de los activos totales deberán ajustarse los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda.
Cuando se disminuya el valor de los activos totales podrán ajustarse los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del Usuario Operador.
(Adicionado este parágrafo por el Decreto 4051 de 2007)
Parágrafo 4.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del presente artículo.
(Adicionado este parágrafo por el Decreto 4051 de 2007)
Parágrafo 5.
Las personas jurídicas que estuvieren operando en la Zona Franca Permanente declarada al amparo del parágrafo 3 del artículo 393-2 deberán obtener la calificación como Usuarios Industriales cumpliendo los requisitos previstos en los numerales 1 a 11 del presente artículo y adicionalmente los siguientes:
1. Disponer de un área mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) para ejercer las actividades propias de su calificación;
2. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales hasta de cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000 S.M.M.L.V) y de generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación;
3. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 S.M.M.L.V) y treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a siete mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (7.500 S.M.M.L.V) y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación;
4. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V) compromiso de realizar una nueva inversión equivalente a quince mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (15.000 S.M.M.L.V) y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación a partir de la calificación.
(Adicionado este parágrafo por el artículo 4 del Decreto 780 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-27
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-02
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-23
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-25
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-26
DECRETO 2682 DE 2014 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
ADICIONADOS UNOS NUMERALES Y PARAGRAFOS POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 19
ADICIONADO EL PARAGRAFO 5º POR EL DECRETO 0780 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO COMERCIAL
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
USUARIO OPERADOR
USUARIO OPERADOR - FUNCIONES