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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
124
Título
Texto
Articulo 124. Declaración Consolidada de Pagos.
Los intermediarios de la importación bajo esta modalidad, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros que se causen por la importación de estas mercancías.
Para tal efecto, deberán presentar la declaración consolidada de pagos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de las mercancías entregadas durante los quince (15) días anteriores y cancelar los tributos aduaneros recaudados en las entidades financieras autorizadas, el primero (1°) y el dieciséis (16) de cada mes. El incumplimiento de este término dará lugar al cobro de intereses moratorios de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Cuando por razones de contingencia la Declaración Consolidada de Pagos se deba presentar en forma manual, al día siguiente de su presentación y pago, el intermediario entregara el original de dicha declaración a la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera, o a la dependencia que haga sus veces. Así mismo deberá entregar la información de la hoja 2 del formulario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el servicio de presentación de información por envío de archivos a través de los servicios Informáticos electrónicos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.
(Modificado este artículo por la Resolución 9990 de 2008)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 12802 DE 2005 ART. 3
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS