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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
573
Título
Texto
Artículo 573º. Vigencia.
El presente Decreto rige, previa su publicación, a partir del 1° de julio del año 2000.
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Descriptores
VIGENCIA