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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
38-17
Título
Texto
Artículo 38-17. Modificaciones a los programas.
Los programas autorizados en aplicación del Sistema Especial de Importación-Exportación para exportación de servicios, podrán ser modificados a solicitud del usuario, en los siguientes casos: a) Ampliación del plazo para la importación de los respectivos bienes, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital; b) Aumento o disminución del cupo de importación; c) Importación mediante contrato de Leasing; d) Cesión total o parcial del cupo de importación; e) Subrogación del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; f) Reestructuración de compromisos definitivos de exportación.
Los usuarios que soliciten modificar los programas en los eventos aquí señalados, deberán presentar la solicitud al Grupo de Sistemas Especiales de Importación exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 38-13 de la presente resolución, tener vigente la calidad de usuario aduanero en el registro único tributario "RUT" y no presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa autorizado al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Las modificaciones previstas en los literales anteriores cuando las mismas impliquen modificación de los plazos del programa y de los cupos de importación requieren la modificación de la garantía.
Cuando haya modificación de la razón social o del domicilio, se deberá efectuar por parte del usuario la actualización del Registro Unico Tributario " RUT", modificar la garantía en lo pertinente y comunicar dicha actualización a la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia qua haga sus veces, acompañada de la nueva garantía con sus modificaciones dentro de los quince (15) días siguientes a su actualización, sin requerirse para el efecto solicitud de modificación del respectivo programa y por consiguiente, sin necesidad de ningún pronunciamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción de los que seannecesarias para correcciones a las garantías.
Las modificaciones de los programas referidos a plazos requieren la modificación de las vigencias de reconocimiento de los usuarios, los cuales se deben actualizar en el registro único tributario "RUT".
Todo aumento de cupo genera compromisos adicionales de exportación y configura un nuevo subproyecto al interior del programa, que exige la constitución de la respectiva garantía específica.
Los compromisos de exportación fijados, podrán ser reestructurados en los siguientes eventos: a) Cuando el cupo de importación no haya sido utilizado en su totalidad; b) Cuando el usuario haya importado bienes cuyas especificaciones definitivas varíen la capacidad de producción establecida inicialmente; c) Cuando el servicio de exportación previsto en el compromiso inicial sea modificado; d) Cuando las vigencias inicialmente previstas en el compromiso de exportación, sean afectadas por condiciones del mercado externo, por deterioro de los procesos productivos o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.
La solicitud de reestructuración de los compromisos de exportación se debe realizar antes del vencimiento del plazo que establece los compromisos de exportación.
Parágrafo:
Las modificaciones a los programas de servicios de transporte aéreo vigentes, cobijarán la totalidad de los bienes cuya importación se autorizó al momento de aprobación del programa, que consten en el acto administrativo de autorización del programa.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION