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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2249 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º. INTERESES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Cuando en ejecución de un acuerdo de reestructuración se incumpla el pago de alguna de las obligaciones fiscales reestructuradas, respecto de la totalidad de los saldos adeudados de dichas obligaciones se aplicará una tasa de interés equivalente a la más alta entre:
a. La pactada en el acuerdo,
b. La vigente a la fecha del incumplimiento, de conformidad con el articulo 635 del Estatuto,
C. La aplicable según lo dispuesto en el literal c) del artículo 1º del presente decreto.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del acreedor fiscal prevista en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
Parágrafo.
Para los intereses de mora de las obligaciones fiscales que no son objeto del acuerdo de reestructuración, se aplicará lo dispuesto en los artículos 634, 635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
LEY 550 DE 1999 ART 35
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814-3.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 846
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIONES FISCALES - INTERESES