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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo13
Título
ARTICULO DECIMO TERCERO. ENAJENACIONES SUCESIVAS DE TITULOS CON PAGO DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS: En el evento que los rendimientos financieros provenientes de títulos con descuentos e intereses anticipados correspondan a varios adquirentes, por producirse enajenaciones sucesivas de los títulos, se entender que en el precio de enajenación se traslada al adquirente el valor de la retención que corresponda al rendimiento no imputable al enajenante.

Cuando quiera que la entidad emisora readquiera el título antes de su vencimiento, ésta reintegrar al enajenante la parte de la retención correspondiente al resultado de aplicar el porcentaje de retención del respectivo título a la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de readquisición.

En dichos casos, cuando el emisor reintegre dineros por concepto de retención sobre descuentos o intereses anticipados, podrá debitar la cantidad reintegrada contra la cuenta de retenciones por consignar, de tal forma que la consignación se haga por el saldo crédito neto de dicha cuenta.