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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO UNDECIMO. TITULOS GLOBALES:
Cuando uno o varios de los beneficiarios de un título global entregado por una sociedad emisora a un deposito centralizado de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 437 de 1992, no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o sean exentos de dicho impuesto o no se encuentren sometidos a retención en la fuente por expresa disposición legal, la sociedad administradora del deposito centralizado de valores deber hacer constar en el registro electrónico del título global, la retención en la fuente practicada sobre la parte de los rendimientos financieros anticipados correspondiente a los beneficiarios sujetos a retención, todo de conformidad con la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, expedida por el agente retenedor para el título global.
Los beneficiarios de un título global que no se encuentren sometidos a la retención en la fuente en la colocación primaria, deber n practicar la respectiva retención al momento de la primera enajenación de sus derechos en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y deber n expedir la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, en relación con los rendimientos correspondientes a los derechos enajenados sobre el título global.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 0437 DE 1984 ART. 6
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO