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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2877 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo7
Título
ARTÍCULO 7o. DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. De conformidad con el artículo 489 del Estatuto Tributario, para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación, los ingresos gravados e ingresos brutos gravados incluirán los obtenidos por las actividades de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, y los demás ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.

El responsable debe imputar en el periodo siguiente los saldos del periodo anterior, que no sean susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.