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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2877 DE 2013
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
7
Título
Texto
ARTÍCULO 7o.
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL
. De conformidad con el artículo 489 del Estatuto Tributario, para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación, los ingresos gravados e ingresos brutos gravados incluirán los obtenidos por las actividades de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, y los demás ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.
El responsable debe imputar en el periodo siguiente los saldos del periodo anterior, que no sean susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0489
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Impuestos Descontables