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ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo364-6.
TítuloFiscalización en cabeza de la DIAN.
Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN. (ART. ADICIONADO POR ART 163 DE LA LEY 1819 DE 2016). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

PARÁGRAFO 2o. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.