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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
262
Título
Texto
Artículo 262. Declaración de Exportación Consolidada.
Para efectos de lo previsto en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva que consolide las declaraciones de exportación fraccionadas generadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta:
1. Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, la Declaración definitiva debe presentarse en forma mensual, a partir del primer embarque de cada mes, sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente.
2. Si el término de vigencia de la solicitud de Autorización Global es inferior a un (1) año, y los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, la Declaración consolidada deberá presentarse en cualquier momento, dentro de la vigencia de la autorización global y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento.
3. Si el término de vigencia de la Solicitud de Autorización Global es superior a un (1) año, y los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, la Declaración consolidada deberá presentarse en cualquier momento, dentro de la vigencia del mismo, y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de cada año.
Vencidos los términos anteriores, según sea el caso, sin que se hubiere presentado la declaración de exportación definitiva por parte del declarante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, generará de oficio la Declaración de Exportación Definitiva, consolidando la información de los embarques fraccionados efectuados con cargo a una Autorización de Embarque Global. Cuando los embarques fraccionados se hayan efectuado con datos provisionales, éstos se confirmarán como datos definitivos, debiendo el declarante presentar posteriormente la Declaración de Corrección si a ello hubiere lugar.
La Declaración de Exportación Definitiva, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Relación de todas las declaraciones fraccionadas que se van a consolidar
b. Número de la Solicitud de Autorización de Embarque Global
c. Total de las cantidades realmente embarcadas
d. Total del valor FOB de las mercancías realmente exportadas
e. Relación de las subpartidas declaradas
f. Información de sistemas especiales de importación - exportación, cuando a ello hubiere lugar.
Una vez firmada y presentada la Declaración de Exportación Definitiva que consolide los embarques fraccionados será remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las demás entidades y dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272
RESOLUCION 2802 DE 2010 ART. 1
RESOLUCION 2803 DE 2010 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 73
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 11
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 61
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA
AUTORIZACION DE EMBARQUE GLOBAL
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CONSOLIDADA