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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo 120.
TítuloPasivos moneda extranjera.
ARTÍCULO 120. Modifíquese el artículo 285 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 285. Pasivos moneda extranjera. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.