En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastos y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En uno o en otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 93
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 94
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.12.