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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
21
Título
Texto
ARTICULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada.
En los casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2006.
Parágrafo.
En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de controlo grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.
Concordancias Legales
LEY 222 DE 1995 ART 28
CODICO DE COMERCIO ART260, 261, 263, 264
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0452.
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA -OBLIGADOS