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Documento Jurídico de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 142 DE 2005 DICIEMBRE 28
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2005 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasREVOCO LO SEÑALADO EN LA INTERPRETACION JURIDICA CONTENIDA EN EL CONCEPTO 115 DE AGOSTO 30 DE 2002, QUE INDICA: "(...) Lo expuesto anteriormente es también coherente con el tema de la imputación del pago, salvo que a falta de disposición expresa en la legislación aduanera es procedente acudir al artículo 1653 del Código Civil, según el cual, "Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a lso intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital".

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.143 DE ENERO 06 DE 2006

Documento creado el 01/18/2006