<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2795 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo40
Título

ARTICULO 40. Vigencia. El presente decreto rige desde el 1º de Enero del año 2002, previa su publicación y modifica los artículos 23 del Decreto 405 de 2001 y 10 del Decreto 408 de 2001.