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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo74
Título
Sección II
Entrega de la mercancía

Artículo 74º. Planilla de Envío. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador, agente de carga internacional o titular de puerto o muelle, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información requerida para la expedición de la planilla de envío, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
Parágrafo. El traslado a depósito o a zona franca de sobrantes en el número de bultos, o exceso en el peso si se trata de mercancías a granel, a que se refiere el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, deberá realizarse dentro de los términos establecidos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aceptación de la justificación de las inconsistencias por parte de la autoridad aduanera. (Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)