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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
74
Título
Texto
Sección II
Entrega de la mercancía
Artículo 74º. Planilla de Envío.
Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador, agente de carga internacional o titular de puerto o muelle, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información requerida para la expedición de la planilla de envío, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
Identificación del depósito o zona franca a la cual va dirigida la mercancía,
Identificación del transportador nacional y del vehículo que realiza el traslado de la mercancía,
Número y fecha de los documentos de transporte,
Peso,
Número de bultos y
Cuando se trate de contenedores en los que se traslade la carga, se deberá informar su identificación.
La planilla de envío se deberá diligenciar por cada vehículo que traslade las mercancías y por cada depósito o zona franca de destino.
Por razones debidamente justificadas, los datos referentes a la identificación del transportador nacional y del vehículo que realiza el traslado de la mercancía, consignados en la planilla de envío podrán ser corregidos a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes de la entrega de las mercancías al depósito o zona franca, según el caso.
Se exceptúan de la obligación de presentar la planilla de envío:
Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el modo de transporte terrestre o cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, y
Cuando se trate de mercancías que vayan a ser almacenadas en un depósito habilitado ubicado dentro del mismo lugar de arribo, siempre que el titular de la habilitación del depósito sea el mismo que ostente la concesión portuaria.
En estos eventos, con la información del documento de transporte se generará automáticamente la planilla de envío.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Parágrafo.
El traslado a depósito o a zona franca de sobrantes en el número de bultos, o exceso en el peso si se trata de mercancías a granel, a que se refiere el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, deberá realizarse dentro de los términos establecidos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aceptación de la justificación de las inconsistencias por parte de la autoridad aduanera.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 45-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 47-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 352
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 61-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 119
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 00422 DE 2008 ART. 3
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 17
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCÍA - PLANILLA DE ENVÍO