<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8
.- Corrección de las declaraciones tributarias. El término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y en las condiciones exigidas en el mismo artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 588
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589.
CIRCULAR 071 DE 2000 ART. Item 5
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 589
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS