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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0939 DE 2004
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1°.
Consíderase exenta la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y frutales, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La vigencia de la exención se aplicará dentro de los diez (10) años siguientes a la promulgación de la presente ley.
Concordancias Legales
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 1
LEY 1819 DE 2016 ART. 100
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA EXENTA
RENTA EXENTA POR NUEVOS CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO