<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
9
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR
Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.
ARTICULO 9º.- Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable de 1997, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de Dic. de 1997 hayan sido calificadas como «Grandes contribuyentes» por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1 de Abr. de 1998 y vence el 16 de Abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota 11 de Feb. de 1998
Declaración y pago
segunda cuota 16 de Abr. de 1998
Pago tercera cuota 11 de Jun. de 1998
Pago cuarta cuota 12 de Ago. de 1998
Pago quinta cuota 14 de Oct. de 1998
Parágrafo
: El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1996. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y Pago segunda cuota 35 %
Pago tercera cuota 30 %
Pago cuarta cuota 25 %
Pago quinta cuota 10 %
La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1997, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1997 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1996, más el anticipo calculado para el año gravable de 1998.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562.
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 11
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 9
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 14
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS