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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.2.23.
Título
Traslados al Tesoro Nacional.
Texto
Artículo 1.4.2.2.23.
Traslados al Tesoro Nacional.
El traslado de recursos que efectúan los establecimientos de crédito y otros agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros al tesoro nacional para el pago de este impuesto se considera manejo de recursos públicos y por lo tanto no sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Igualmente no está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, el traslado que se realice por las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria al establecimiento de crédito autorizado para recepcionar la declaración y el pago de la liquidación contenida en la respectiva declaración del gravamen dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
Para tal efecto las entidades deberán identificar la cuenta de la cual se realizarán los traslados para el pago de este impuesto.
(Art. 13, Decreto 660 de 2011)
(El Decreto 660 de 2011 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso 2o del artículo 20 del Decreto 405 de 2001, el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 y el artículo 10 del Decreto 1797 de 2008. Art. 14, Decreto 660 de 2011)
Concordancias Legales
DECRETO 660 DE 2011 ART. 13
DECRETO 660 DE 2011 ART. 14
DECRETO 0405 DE 2001
DECRETO 0449 DE 2003
DECRETO 1797 DE 2008
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Gravàmen a los Movimientos Financieros - Traslados al Tesoro Nacional Exentos