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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo38
TítuloRealización del costo para los no obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 38. Modifíquese el artículo 58 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.