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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
59-08
Título
Texto
Artículo 59-8. Solicitud de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales por sociedades que ya están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover.
La solicitud de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona franca permanente especial aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El certificado de existencia y representación legal debe tener una vigencia no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud;
b) Los estados financieros deben estar certificados por revisor fiscal o contador público y firmados por el representante legal.
c) Para acreditar el patrimonio líquido exigido al momento de la solicitud se deberán allegar los estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. También se deberán allegar las notas a los estados financieros;
d) El compromiso de nueva inversión se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el cual se comprometa a realizar la nueva inversión dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, acompañado del cronograma de ejecución, de la descripción de la inversión y del documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar dicho compromiso, debidamente certificado por revisor fiscal;
e) El compromiso de duplicar la renta se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el cual se comprometa a duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial;
f) El estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:
1. Propiedad;
2. Ubicación y linderos del predio;
3. Tradición de los últimos veinte (20) años;
4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;
5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.
g) El plano topográfico debe mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;
h) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca está permitido;
i) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente especial en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes;
j) Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial se deberá, además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;
k) Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cincuenta metros cuadrados (50 m2), y que el área mínima de inspección deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).
l) La proyección deberá describir los equipos que aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar, el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar;
m) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener el reconocimiento como usuario industrial.
n) La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
o) La postulación de la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador deberá ser realizada por parte del representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la zona franca permanente especial.
Simultáneamente a la postulación se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999. Igualmente deberá estar acompañada de manifestación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la sociedad postulada en el sentido de indicar que la persona jurídica que representa no tiene ninguna vinculación económica o societaria en los términos señalados en los artículos 450, 451 y 452 del estatuto tributario y 260 a 264 del código de comercio con la persona que pretende ser reconocida como usuario industrial;
p) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, se deberá allegar la certificación, autorización, licencia o permiso, según corresponda, expedida por la autoridad que vigile o regula la actividad que se está desarrollando.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-04
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0451.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0452.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES - DECLARATORIA DE EXISTENCIA