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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO


ARTICULO 7º.- Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio.

a. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

b. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, siempre y cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo; las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a través de la Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

c. Fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

d. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

e. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993.

f. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.