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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.21.26.
Título
Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo.
Texto
Artículo 1.6.1.21.26.
Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo.
Cuando el solicitante de la devolución y/o compensación, no indique el periodo fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos solicitados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN la efectuará a la deuda más antigua, en el orden de imputación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes.
(Art. 15, Decreto 2277 de 2012)
(El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Art. 27, Decreto 2277 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 2277 DE 2012
DECRETO 0522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 1000 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS CUANDO NO SE INDICA LA OBLIGACIÓN A CARGO.