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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.15.1.
Título
Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes.
Texto
CAPÍTULO 15
Rentas no gravadas
Artículo 1.2.1.15.1.
Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes, deberán reconocer en los rendimientos pagados o abonados en cuenta a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los mismos, como renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, los rendimientos financieros percibidos por el fondo con el carácter de renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Para el efecto, la renta exenta o el ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se reconocerá teniendo en cuenta los rendimientos financieros obtenidos por el fondo, mediante la aplicación de los sistemas de valoración de inversiones establecidos por las entidades de control y vigilancia.
Los rendimientos pagados o abonados en cuenta, a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los fondos, con el carácter de renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, no estarán sometidos a retención en la fuente.
Tratándose de títulos o bonos con intereses exentos o no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los descuentos financieros obtenidos en las negociaciones de los mismos, serán renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el beneficiario, en la parte del descuento que corresponda a intereses. Los descuentos financieros exentos o no gravados, no estarán sometidos a retención en la fuente.
(Art. 16, Decreto 1514 de 1998)(El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 18, Decreto 1514 de 1998)
Concordancias Legales
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 16
DECRETO 1514 DE 1998
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 0018.
DECRETO 0847 DE 1996
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 29
DECRETO 3050 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Rentas Exentas
RENTA NO GRAVADA SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECONOCIDOS A LOS PARTÍCIPES DE FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE VALORES Y FONDOS COMUNES.