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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1848 DE 2013
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Las retenciones en la fuente practicadas bien sea por parte del administrador o del distribuidor, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, deberán ser declaradas y consignadas en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. La entidad administradora del fondo deberá expedir los certificados de retención en la fuente correspondientes.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.82.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.1.5.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Declaraciones Tributarias - Presentacion