<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.5.11.
Título
Determinación del beneficio neto o excedente.
Texto
Artículo 1.2.1.5.11.
Determinación del beneficio neto o excedente.
Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso.
(Art. 11, Decreto 4400 de 2004, modificado por el art. 5 del Decreto 640 de 2005. La expresión “A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de este decreto” tiene decaimiento en virtud de la modificación efectuada al artículo 19 del E.T. por el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006, que adicionó el inciso tercero al numeral 4°)
(
El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Art. 22, Decreto 4400 de 2004)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
DECRETO 1480 DE 1989
DECRETO 4400 DE 2004
DECRETO 0640 DE 2005 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 04
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 5
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 6
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 8
DECRETO 124 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Excedentes de Libre Disposición Gravados con el Impuesto Sobre la Renta