IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 10. Contribuyentes del régimen tributario especial. Modificase el numeral 4° y adicionase un numeral 5º al artículo 19 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa.