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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO
1o.- Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas.
La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas , de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre la ventas, se hará en banco y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Delegada, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsables, agente retenedor o declarante, según el caso.
Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y su respectiva jurisdicción se encuentran determinadas en la Resolución 7684 de diciembre 16 de 1996, sin perjuicio de las que la adicionen o modifiquen.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.
Parágrafo 1o.-
Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor a que se refiere el Artículo 589 del Estatuto Tributario, deben presentarse ante la administración correspondiente.
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.
Parágrafo 2o.-
La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder.
a. En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse Cámara de Comercio ó ante otra entidad, al domicilio social según la última escritura vigente y/o documento registrado.
b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios.
c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
d. En el caso de los fondos públicos sin personería, al lugar donde esté su administración.
e. en el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
Parágrafo 3o.-
Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar del domicilio social, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.
Concordancias Legales
RESOLUCION 7684 DE 1996
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 811.
DECRETO 1116 DE 1996 ART. 0007
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 9
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 10
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 11
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 13
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 14
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 16
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 17
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 18
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 20
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 24
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 25
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 28
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE