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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.13.2.8.
Título
Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementario.
Texto
Artículo 1.6.1.13.2.8.
Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2015 son contribuyentes con régimen tributario y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del
mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a las sociedades limitadas.
2.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo.
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
(Art. 8, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 8
DECRETO 2623 DE 2014
DECRETO 2972 DE 2013
DECRETO 0685 DE 2014
DECRETO 187 DE 2013
DECRETO 4907 DE 2011
DECRETO 4836 DE 2010
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Contribuyentes con Regimen Tributario Especial